Decreto comité reducción de consumo de sustancias psicoactivas Soacha

 

ALCALDÍA MUNICIPIPAL DE SOACHA
DECRETO No.396
( 29 oct 2008 )

“POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El alcalde municipal de Soacha (Cundinamarca), en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, Artículo 91, Literal D, numeral 1, de la Ley 136 de 1994 y Artículo 5 del Decreto Departamental 01652 del 12 de junio de 2.000 y, CONSIDERANDO  Que, el Gobierno Nacional a través de la Ley 30 de 1986 adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes, ordenando que en todos los departamentos funcione un Consejo Seccional de Estupefacientes como órgano responsable de fomentar y promover las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deban adelantar para la atención e intervención del problema de las drogas en sus diferentes manifestaciones.

Que, el Gobierno Nacional cuenta con un Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, el cual prevé la descentralización como una estrategia para que los departamentos y municipios, desde su cultura y experiencia, fortalezcan su capacidad y el compromiso frente a esta problemática.

Que, para dar operatividad a las políticas trazadas por el Plan Nacional de Prevención Integral de consumo, oferta y cultivo de drogas ilícitas, se hace necesario establecer coordinación entre el nivel nacional, departamental y municipal con la conformación del COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

Que de conformidad con lo dispuesto en la ley 124 de 1994 por la cual se reglamenta la venta de licor a los menores de edad; la ley 65 de 1993 por la cual se señala que los establecimientos de rehabilitación y pabellones psiquiátricos tienen el carácter de centros asistenciales y pueden especializarse en tratamientos psiquiátricos y de drogadicción, formando parte el subsector oficial y estarán destinados a alojar y rehabilitar personas que tengan la calidad de inimputables por trastorno mental ,o , inmadurez psicológica, según dictamen pericial; la ley 745 de 2002, Por medio de la cual se establecen sanciones sobre el consumo de SPA, aun para dosis personales, cuando se hace en sitios públicos en presencia de menores; Decreto municipal 189 del 21 de abril del 2008 donde se reglamenta un toque de queda para los menores del municipio, se hace necesaria la creación de una instancia de coordinación de Planes, programas y/o Proyectos, tendientes al control, prevención, investigación, tratamiento de problemas relacionados con el consumo, abuso, uso indebido y oferta de sustancias Psicoactivas en el municipio.

Que mediante Decreto Municipal No 138 del 24 de abril del 2001, se creó el Comité Municipal de Prevención del Consumo y Reducción de la Oferta de Sustancias Psicoactivas, pero a la fecha se hace necesario modificarlo de acuerdo a la nueva normatividad. Que, es función del Alcalde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios, tal como lo dispone la Constitución Política en el Artículo 315-5 numeral 3 y el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994.

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN: Créase el COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE SOACHA, como órgano consultivo de la administración en asuntos de prevención del consumo y oferta de sustancias psicoactivas, creación de políticas, seguimiento de planes, programas y proyectos dirigidos a minimizar esta problemática.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN. La prevención del consumo y reducción de la oferta comercializadora y de cultivo fabricación y producción de sustancias psicoactivas (SPA) es el proceso mediante el cual se busca lograr el desarrollo humano y la sensibilización social, a través de la formulación y ejecución de un conjunto de acciones, políticas y estrategias tendientes a promover el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones para comprender e intervenir globalmente en la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y sus problemas asociados ofreciendo entre otras, alternativas de promoción, prevención, atención y reinserción social de la población afectada.

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS. El Comité Municipal para la Prevención del Consumo y reducción de la oferta de Sustancias Psicoactivas, tendrá entre otros, los siguientes objetivos: Promover el desarrollo y coordinación de políticas, planes, programas y proyectos que aborden integralmente los problemas asociados a la producción, fabricación, cultivo, oferta, consumo y uso indebido de sustancias Psicoactivas en el municipio, teniendo como marco las políticas nacionales, regionales , seccionales o departamentales; así como servir de enlace entre la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Consejo Seccional de Estupefacientes, la Unidad Técnica de Reducción de la Oferta (UTRO Cundinamarca) y los organismos gubernamentales y no gubernamentales encargados de atender el fenómeno del consumo, oferta y uso indebido de sustancias Psicoactivas.
Propiciar espacios periódicos de concertación y coordinación interinstitucional, para la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos a nivel local de consumo y reducción de la oferta de drogas ilícitas, la evaluación y seguimiento de los compromisos institucionales concertados en el marco de la Política Nacional, Departamental y Municipal de drogas ilícitas.

ARTÍCULO CUARTO: INTEGRACIÓN: El Comité Municipal de Prevención del Consumo y Reducción de la Oferta de Sustancias Psicoactivas, estará conformado por los representantes de las siguientes dependencias de la Administración Municipal y de las Instituciones Públicas y privadas:
El Alcalde Municipal quien lo presidirá. El Secretario de Gobierno El Secretario de para el Desarrollo Social El Secretario de Educación y Cultura El Secretario de Salud El Secretario de Planeación El Director del Instituto de Recreación y Deportes El Comandante de la Policía del municipio El Coordinador Zonal para el municipio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Los Comisarios de Familia El Personero Municipal El contralor Municipal Un representante de los Jueces Penales con jurisdicción en el municipio Un Fiscal de la URI del Municipio Un representante de los medios de comunicación asentados en Soacha. Un representante de las ONGs que realicen programas terapéuticos de tratamiento, rehabilitación y reinserción social. Un representante de las asociaciones de juntas de Acción Comunal. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios oficiales. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios privados. Un representante de la Empresa privada. Un representante del Programa Futuro Colombia de la Fiscalía General de la Nación. El delegado/a del sector joven ante el consejo municipal de política económica y social. El representante de la asociación de personeros estudiantiles de las instituciones educativas oficiales. El representante de la asociación de personeros estudiantiles de las instituciones educativas privadas. La delegada del sector de mujeres. El obispo de la diócesis del municipio o su delegado Un pastor líder de la comunidad cristiana. PARÁGRAFO UNO: También podrán asistir Grupos Cívicos locales, Institucionales Religiosas, Hospital y la Unidad Técnica Departamental de Control de Drogas (UTRO Cundinamarca), o de otras instituciones que la unidad considere conveniente invitar.

ARTÍCULO QUINTO: El COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, estará presidido por el señor alcalde municipal; la coordinación técnica del comité estará a cargo de la Secretaría de Salud, y la coordinación operativa del comité estará a cargo de la Secretaría de Gobierno. La Resoluciones que dicte el Comité para el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO SEXTO: El COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS tendrá las siguientes funciones:

1. Ser el ente responsable a nivel local de la estructuración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas y planes locales y de los trazados por los Consejos Nacional y Seccional de Estupefacientes de consumo, reducción de oferta y uso indebido de drogas ilícitas.
2. Coordinar, concretar y liderar procesos a nivel de la Administración Municipal tendientes a la ejecución de acciones de control, sustitución, fomento, promoción, prevención, tratamiento, reinserción social y laboral, investigación de problemas relacionados con el consumo, producción, fabricación, cultivo, oferta y uso indebido de sustancias Psicoactívas en el municipio.
3. Adecuar estrategias y acciones del Plan Nacional y Departamental de lucha contra las drogas ilícitas al ámbito Municipal.
4. Asesorar, coordinar y concretar las acciones de las instituciones, dependencias gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el tema de drogas ilícitas en el Municipio.
5. Formular, implementar y evaluar la Política Pública Municipal de Prevención del Consumo y la oferta de sustancias Psicoactivas.
6. Elaborar, implementar, promover y evaluar el Plan Municipal de Prevención del Consumo y la oferta de sustancias Psicoactivas impulsar.
7. Procurar los contactos políticos, administrativos y técnicos a nivel local, departamental, nacional e internacional, que posibiliten la consecución de recursos para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de control de drogas ilícitas.
8. Marcar las directrices encaminadas a fortalecer el Comité en aspectos relativos a su organización, funcionamiento y utilización de recursos que garanticen el adecuado logro de los objetivos propuestos por éste.
9. Realizar acciones tendientes a desestimular la vinculación de la población a cualquiera de las manifestaciones del problema, estableciendo y promoviendo programas de ocupación del tiempo libre para la población a través de las entidades oficiales.
10. Establecer y promover por medio de actos administrativos espacios libres de humo.
11. Recolectar, sistematizar e intercambiar información municipal sobre el tema de las drogas ilícitas para alimentar el Sistema Departamental de información en drogas ilícitas de la Unidad Técnica de Reducción de la Oferta (UTRO Cundinamarca).
12. Rendir al consejo nacional de estupefacientes y a la unidad técnica de reducción de la oferta UTRO (Cundinamarca) informes trimestrales y anuales de las labores adelantadas en el municipio.
13. Promover la realización de eventos de capacitación y formación para cualificar técnicamente a quienes trabajen en el Municipio en el tema de consumo y reducción de la oferta.
14. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los propósitos de la política de drogas ilícitas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las funciones del COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, serán no remunerables.

ARTÍCULO OCTAVO: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. Las reuniones del Comité serán de dos clases:
Ordinarias, las cuales se efectuarán una vez al mes. b) Extraordinarias, es decir, aquella exigidas por las necesidades imprevistas urgentes que demande su quehacer y sus funciones. El reglamento del Comité será establecido por sus integrantes y será aprobado y adoptado por los mismos.

ARTÍCULO NOVENO: CONVOCATORIA A REUNIONES. La convocatoria para las reuniones ordinarias del COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, se hará por el secretario del comité que será el Secretario de salud del municipio con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada, por medio de notificaciones personales enviadas directamente o por correo certificado a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas o asuntos a tratar, lugar, día y hora de la reunión. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará con anticipación de dos (2) días calendario y por notificación personal, por escrito por correo electrónico o llamadas telefónicas a cada uno de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El comité Municipal de prevención del consumo de sustancias psicoactivas de Soacha, podrá deliberar y decidir con la presencia de por lo menos diez (10) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros asistentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: FALTA DE QUORUM EN LAS REUNIONES: Si se convoca al comité y al reunión no se efectúa por falta de quórum, el Secretario del Coordinador técnico del comité, citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá válidamente, con la presencia de un número plural de miembros. La nueva reunión deberá efectuarse antes de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ACTAS. Todas las reuniones del comité se consignaran en actas, las cuales se numeran sucesivamente, con la indicación del día mes y año que se elaboren.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEROGATORIAS. El presente Decreto deroga en su integridad del Decreto 138 del 24 de Abril de 2001-

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Soacha, Cundinamarca a los 29 OCT 2008 JOSE ERNESTO MARTINEZ TARQUINO ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA Elaboró: Mercedes Arboleda Ortegón- Psicóloga Prioridad Salud Mental Proyectó: Mercedes Arboleda Ortegón –Psicóloga Prioridad Salud Mental. Soporte Técnico: Jesús Alexander Cotes Millán – Director de salud Pública Soporte Jurídico: Elsa María García Arias _ Asesora Jurídica Secretaría de Salud Vo Bo: Fredy Iovanni Pardo Pinzón- Secretario de Salud Reviso: Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía

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