Red de Protección y Apoyo Social




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE SOACHA
DECRETO No. (277/2009)


“POR EL CUAL SE CREA LA RED DE PROTECCIÓN Y APOYO SOCIAL PARA EL BUEN TRATO Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PARA EL MUNICIPIO DE SOACHA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES GENERALES”

El alcalde municipal de Soacha (Cundinamarca), en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, Artículo 91, Literal D, numeral 1, de la Ley 136 de 1994 y Artículo 5 del Decreto Departamental 01652 del 12 de junio de 2.000 y,

CONSIDERANDO

Que el Estado en cumplimiento de sus funciones en los niveles Nacional Departamental, Distrital y municipal deberá asegurar condiciones para el ejercicio de los deberes y derechos de los niños, niñas, adolescentes y familia; prevenir la amenaza o afectación mediante el desarrollo de políticas, planes, proyectos, programas y acciones para la promoción del buen trato, así como la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar;

Que la ley 1098 de 2006 por la cual se expide el código de infancia y adolescencia establece la protección integral de los niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos en la constitución política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia. La sociedad y el Estado;

Que por mandato del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la misma ley, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, financiadas con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el plan nacional de salud tiene como objeto mejorar las condiciones de salud en la población y define líneas para el desarrollo de la política de promoción, prevención y/o atención como la legislada según el decreto 3039 del 10 de agosto del 2007 por el cual se adopta el plan nacional salud capitulo IV Situación de salud Violencia y lesiones de causa externa esta como dice el capitulo V del mismo decreto es una de las prioridades nacionales en salud y se especifica en el numeral 4. La salud mental y las lesiones violentas evitables dentro de las cuales se encuentra la promoción de la salud y la calidad de vida y la prevención de los riesgos, como el maltrato, el abuso sexual, la violencia intrafamiliar, el consumo de sustancias psicoactivas, y los intentos de suicido;

Que según la resolución 412 capitulo II de guías de atención para el manejo de enfermedades de interés en salud publica Articulo 10 literal n. mujer y menor maltratado, de 25 de Febrero de 2000 por la cual se establece las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para le desarrollo de las acciones de protección especifica y detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud publica.

Que, es función del Alcalde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios, tal como lo dispone la Constitución Política en el Artículo 315-5 numeral 3 y el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994.

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN: Créase LA RED DE PROTECCION Y APOYO SOCIAL PARA EL BUEN TRATO Y PROMOMOCION DE LA SALUD MENTAL PARA EL MUNICIPIO DE SOACHA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES GENERALES, como órgano consultivo de la administración en asuntos de Promoción de la salud mental y prevención y o atención del maltrato mediante creación de políticas, seguimiento de planes, programas y proyectos dirigidos a minimizar esta problemática.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN. La red de protección y apoyo social para el buen trato y promoción de la salud mental, es un comité perteneciente al consejo de política social, sin animo de lucro y se crea como estrategia de coordinación interdisciplinaria, interinstitucional y comunitaria, que busca concertar un plan de trabajo conjunto dirigido a la prevención de los factores de riesgo, la promoción de factores de protección y atención oportuna e integral a las diferentes formas de violencia que afectan a la familia y se evidencian dentro del municipio.

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVO GENERAL. Consolidar un trabajo de coordinación Interinstitucional, Intersectorial y Comunitario que permita planear y ejecutar acciones encaminadas a la prevención del maltrato en todas sus manifestaciones y promocionar la salud mental con los siguientes objetivos específicos:

· Integrar a la población teniendo como base la convivencia pacifica de los miembros de la familia en contexto del hogar de las instituciones de educación y la comunidad en general.

· Concretar un plan de trabajo tendiente a la detección y atención de casos del maltrato infantil y violencia intrafamiliar.

· Conocer y reconocer las competencias políticas y programas institucionales para la canalización de recursos y el mejoramiento de servicio de atención y prevención del maltrato y la violencia intrafamiliar.

· Elaborar estrategias de Retroalimentación y auto ayuda que permita optimizar los servicios que brindan las instituciones que integran la Red.

· Promover la identificación, Notificación y denuncia de casos de maltrato y violencia intrafamiliar a fin de posibilitar la recolección y sistematización de los datos que contribuyan a la visualización real de la problemática y formulación de estrategias de intervención

· Fortalecer los canales de comunicación interinstitucional y sectorial con el ánimo de optimizar los recursos disponibles para el servicio de la comunidad.

· Propiciar espacios periódicos de concertación y coordinación interinstitucional, para la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos a nivel local reducción y/o erradicación del maltrato en el municipio.

ARTICULO CUARTO: ESTRATEGIAS. La Red de Protección y Apoyo Social para el Buen Trato y promoción de la Salud Mental tiene como estrategias fundamentales las siguientes:

· Capacitar y sensibilizar la familia, al sector educativo y a la comunidad sobre los factores de riesgo y del maltrato, violencia sexual y estrategias de solución,

· Diseño y realización, con participación de la comunidad en proyectos de investigación, promoción y prevención de factores inherentes a las pautas de crianza, canales de comunicación familiar y al desarrollo sociocultural relacionado con problemática de maltrato.

· Activar y reforzar de canales de apoyo y ayuda desde la Red hacia las comunidades del municipio de Soacha que permitan mantener y fortalecer los programas y proyectos emprendidos.

· Establecer y/o fortalecer un sistema de información en Salud Mental

ARTÍCULO SEXTO: DOMICILIO Y DURACION. La Red de Protección y Apoyo Social para el Buen Trato y Promoción de la Salud Mental, tiene su domicilio en el Municipio de Soacha y su duración es indefinida.

ARTÍCULO SEPTIMO: INTEGRACIÓN: Los miembros de la Red de Protección y Apoyo social para el Buen trato y Promoción de la Salud Mental, son personas naturales o jurídicas de institucionales de carácter gubernamental o no gubernamental a nivel municipal, departamental, Nacional e internacional presentes en el Municipio de Soacha y que buscan la promoción del buen trato y bienestar de la comunidad siendo estos representantes de las siguientes dependencias de la Administración Municipal y de las Instituciones Públicas y privadas:

· El Alcalde Municipal quien lo presidirá.
· El Secretario de Gobierno
· El Secretario de para el Desarrollo Social
· El Secretario de Educación y Cultura
· El Secretario de Salud
· El Secretario de Planeación
· El Director del Instituto de Recreación y Deportes
· Coordinadores de IPS publicas y privadas
· Gerente del hospital Mario Gaitan Yanguas.
· Gerente de la ESE municipal.
· El coordinador de la casa de los derechos.
· El Comandante de la Policía del municipio
· El Coordinador Zonal para el municipio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
· Los Comisarios de Familia
· El Personero Municipal
· El contralor Municipal
· Un representante de los Jueces Penales con jurisdicción en el municipio
· Un Fiscal de la URI del Municipio
· Un representante de los medios de comunicación asentados en Soacha.
· un representante de las ONGs que realicen programas terapéuticos de tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
· Un representante de las asociaciones de juntas de Acción Comunal.
· Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios oficiales.
· Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios privados.
· Un representante de la Empresa privada.
· El delegado/a del sector joven ante el consejo municipal de política económica y social.
· El representante de la asociación de personeros estudiantiles de las instituciones educativas oficiales.
· El representante de la asociación de personeros estudiantiles de las instituciones educativas privadas.
· La delegada del sector de mujeres.
· El obispo de la diócesis del municipio o su delegado
· Un pastor líder de la comunidad cristiana.

PARÁGRAFO UNO: Las instituciones tendrán un representante o delegado

PARÁGRAFO DOS: Se establece que el ministerio público hará parte de la red con derecho a voz y no a voto.

ARTÍCULO OCTAVO: DEBERES. Son deberes de los miembros de la Red de Protección y Apoyo Social para el Buen Trato y Promoción de la Salud Mental.

· Concurrir puntualmente a las reuniones que se programen.
· Organizar actividades de capacitación, consecución de recursos, grupos de estudio e investigación y otros que favorezcan el crecimiento de la Red.
· Presentar informes de seguimiento y evaluación de casos, además de la notificación de maltrato y violencia intrafamiliar a la Secretaría de Salud para su correspondiente sistematización y análisis.
· Informar a las autoridades competentes los casos que conozcan de violencia sexual y maltrato infantil.
· Promover cultura de la no violencia
· Participar activamente en la formulación y ejecución de proyectos encaminados a la prevención del maltrato promocionando la Salud Mental.

ARTÍCULO NOVENO: DERECHOS. Son derechos de los miembros de la Red de Protección y Apoyo Social para el Buen Trato y promoción de la Salud Mental:

· Recibir capacitación de calidad conforme a los principios, objetivos y misión de la Red.
· Tener voz y voto en las decisiones de la Red.
· Participar activamente en la organización, ejecución y evaluaciones de las actividades y proyectos programados por la Red.

ARTÍCULO DÉCIMO: LA RED DE PROTECCIÓN Y APOYO SOCIAL PARA EL BUEN TRATO Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, estará presidido por el señor alcalde municipal; la coordinación técnica del comité estará a cargo de la Secretaría de Salud, y la coordinación operativa del comité estará a cargo de la Secretaría de Gobierno. La Resoluciones que dicte el Comité para el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO UNO: COMPOSICION. La asamblea general estará conformada por todos los integrantes de la Red de conformidad con lo estipulado en el articulo séptimo de los presentes estatutos.

PARÁGRAFO DOS: Para efecto de los presentes estatus se tendrán como miembros fundadores a las entidades que suscriban el acta de constitución.

PARÁGRAFO TRES: También harán parte de la Red las personas naturales o jurídicas, que sean admitidos por el comité coordinador, previa solicitud escrita.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMITÉ COORDINADOR. El Comité Coordinador de la Red de Protección y Apoyo social para el Buen Trato, estará conformado por siete miembros activos de esta, uno de ellos deberá ser el Secretario de Salud del municipio o su delegado, quien debe ser el coordinador de Salud Mental, los otros seis serán elegidos en asamblea general por la mayoría de sus integrantes para un periodo de un año y podrán ser reelegidos; teniendo también en cuenta que dos de estos, deberán ser de entidades privadas.

PARÁGRAFO UNO: El Comité designara de su seno a un presidente, un secretario y tres vocales.

PARÁGRAFO DOS: Se revocara del cargo a los miembros del Comité Coordinador por el incumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FUNCIONES. LA RED DE PROTECCIÓN Y APOYO SOCIAL PARA EL BUEN TRATO Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar y velar por el cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Red de Protección y Apoyo social para el Buen Trato y Promoción de la salud Mental.
2. Fomentar la participación de los integrantes en las acciones propuestas.
3. Conformar, organizar y controlar el manejo de registros de casos identificados y abordados a través de la Red.
4. Canalizar el manejo de casos de maltrato, violencia intrafamiliar y violencia sexual para evitar la duplicidad de acciones y garantizar la integridad de la atención a través del sistema de vigilancia epidemiológica en maltrato y violencia sexual.
5. Actualizar el directorio de la Red y consolidar lo pertinente al archivo documentos y material bibliográfico.
6. Gestionar recursos.
7. Presidir y coordinar lo pertinente a las actividades de la Asamblea General.
8. Decidir sobre las admisiones de los nuevos miembros.
9. Ser el ente responsable a nivel local de la estructuración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas y planes locales para la reducción y/o erradicación del maltrato en el municipio.
10. Adecuar estrategias y acciones del Plan Nacional y Departamental de lucha contra el maltrato
11. Asesorar, coordinar y concretar las acciones de las instituciones, dependencias gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el tema de buen trato para los habitantes del Municipio.
12. Formular, implementar y evaluar la Política Pública Municipal Salud Mental
13. Elaborar, implementar, promover y evaluar Planes Municipales para la disminución o erradicación de la violencia y el maltrato en el municipio.
14. Procurar los contactos políticos, administrativos y técnicos a nivel local, departamental, nacional e internacional, que posibiliten la consecución de recursos para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos la disminución o erradicación de la violencia y el maltrato en el municipio.
15. Marcar las directrices encaminadas a fortalecer la Red en aspectos relativos a su organización, funcionamiento y utilización de recursos que garanticen el adecuado logro de los objetivos propuestos por éste.
16. Realizar acciones tendientes a desestimular la vinculación de la población a cualquiera de las manifestaciones del problema, estableciendo y promoviendo programas de ocupación del tiempo libre para la población a través de las entidades oficiales.
17. Mantener una base de datos actualizada de la situación de maltrato en el municipio para que sirva de base para el accionar en planes, proyectos, programas y políticas para la disminución o erradicación de la violencia y el maltrato en el municipio.
18. Promover la realización de eventos de capacitación y formación para cualificar técnicamente a quienes trabajen en el Municipio en el tema de reducción y/o erradicación de la violencia y el maltrato en el municipio.
19. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los propósitos de planes, proyectos, programas y políticas encaminados a la reducción y/o erradicación de la violencia y el maltrato en el municipio.

PARÁGRAFO UNO: Se pierde el derecho al voto en la siguiente reunión en la que se realice votación por la inasistencia injustificada y consecutiva a tres reuniones ordinarias y extraordinarias.

PARÁGRAFO DOS: Vigilar que los recursos obtenidos por la gestión de la Red sean invertidos en el desarrollo del los proyectos propuestos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. Las reuniones de la red serán de dos clases:

a) Ordinarias, se realizaran los segundos viernes de cada mes en la jornada de la mañana.
b) Extraordinarias, es decir, aquella exigidas por las necesidades imprevistas urgentes que demande su quehacer y sus funciones, convocadas por la mayoría de los cinco miembros del Comité Coordinador.

El reglamento de la Red será establecido por sus integrantes y será aprobado y adoptado por los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONVOCATORIA A REUNIONES. La convocatoria para las reuniones ordinarias LA RED DE PROTECCIÓN Y APOYO SOCIAL PARA EL BUEN TRATO Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, se hará por el secretario del comité que será el Secretario de salud del municipio con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada, por medio de notificaciones personales enviadas directamente o por correo certificado a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas o asuntos a tratar, lugar, día y hora de la reunión. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará con anticipación de dos (2) días calendario y por notificación personal, por escrito por correo electrónico o llamadas telefónicas a cada uno de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La red de protección y apoyo social para el buen trato y promoción de la salud mental de Soacha, podrá deliberar y decidir con la presencia de por lo menos diez (10) de sus miembros. Las decisiones se tomaran con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.

ARTICULO DECIMO SEXTO: FALTA DE QUORUM EN LAS REUNIONES: Si se convoca al comité y al reunión no se efectúa por falta de quórum, el Secretario del Coordinador técnico del comité, citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá válidamente, con la presencia de un numero plural de miembros. La nueva reunión deberá efectuarse antes de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ACTAS. Todas las reuniones de la Red se consignaran en actas, las cuales se numeran sucesivamente, con la indicación del día mes y año que se elaboren.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: DEROGATORIAS. El presente Decreto deroga en su integridad a los estatutos aprobados a los 14 días del mes de julio del 2006.

ARTICULO DECIMO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Soacha, Cundinamarca a los _______________________
JOSE ERNESTO MARTINEZ TARQUINO
ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA

Elaboró: Mercedes Arboleda Ortegón- Psicóloga Prioridad Salud Mental
Proyectó: Mercedes Arboleda Ortegón –Psicóloga Prioridad Salud Mental.
Soporte Técnico: Jesús Alexander Cotes Millán – Director de salud Pública
Soporte Jurídico: Elsa María García Arias _ Asesora Jurídica Secretaría de Salud
Vo Bo: Fredy Iovanni Pardo Pinzón- Secretario de Salud
Reviso: Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía

______________________

Carrera 5 No17-83 Tel.: 7811930-37 Soacha

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