Ruta para la atención a victimas de Violencia Sexual con énfasis a población en situación de desplazamiento forzado






FISCALIA
·         Recepcióna La denuncia a través de la policía judicial o actúa de oficio.
·         Brinda atención en crisis  
·         Remite al ICBF cuando la(s) victima(s) sea un niño, una niña o un adolecente en caso de ser necesario.
·         Remite a salud en caso de ser necesario.
·         Solicita dictamen a medicina legal
·         Inicia las acciones judiciales necesarias para la investigación del delito
·         Orienta a la(s) victima(s) sobre las acciones legales a seguir.
·         Dicta medidas de protección provisionales.

LEGISLACIÓN FISCALIA:
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
Código penal (Ley 599 de 2000)
Código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004 modificada por la Ley 890 de 2004)
Ley 1142 de 2007
Ley 294 de 1996 reformado por la Ley 575 de 2000 reglamentada por el decreto 652 de 2001
Código de infancia y adolescencia
Ley 1098 de 2006


FISCALIA S.A.U.: Cra. 7ª No. 17 – 98 o autopista sur No. 37 - -40
Tels.: 7128167 – 7763382/83
Atención: lunes a viernes de 8am – 3pm.



POLICIA NACIONAL
·         Orienta sobre las sanciones a seguir.
·         Recepciona quejas y denuncias a través de la policía judicial.
·         Actúa de manera inmediata para garantizar los derechos de las víctimas o pone el caso en conocimiento de las autoridades competentes.
·         Orienta a la víctima en la preservación de pruebas.
·         Lleva a la persona agredida a un centro asistencial si lo requiere.
·         Acompaña a la victima a un lugar seguro o hasta su casa.
·         Brinda la información necesaria sobre sus derechos.
·         Brinda apoyo a las autoridades judiciales, defensores(as) de familia, comisarios(as) de familia, personeros (ras) municipales e inspectores(as) de policía en las acciones de policía y protección de la(s) victima(s) y traslada cuando sea procedente a las instituciones de atención especializada.

Legislación política:
Constitución política de Colombia.
Código de la infancia y la adolescencia
Ley 1098 de 2006)
Código penal (Ley 599 de 2000)
Código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004 modifica por la ley 890 de 2004)
Ley 142 de 2007
Ley 294 de 1996 reformada por la Ley 575 de 2000 reformada por el Decreto 652 de 2001


POLICIA NACIONAL:
Cll 13 No. 8 – 26
Tel.: 7326363
Atención: Todos los días, 24 horas.


INSTITUCIONES DE SALUD

·         Brinda información general sobre el proceso integral de atención en salud y sobre los derechos en salud.
·         Brinda atención en crisis.
·         Brinda Atención médica.
·         Elabora historia clínica.
·         Orienta y pone el caso en conocimiento de las comisarias de familia o ICBF o la fiscalía.
·         Brinda atención integral a través de la red de salud pública.
       Activación de redes intersectoriales.
       Notifica al sistema de vigilancia.
       Da aviso a instituciones de protección en caso de que la victima sea un niño(a) o adolescente.
       Ordenara exámenes y controles para la continuación del tratamiento médico en caso de ser necesario.
 
LEGISLACIÓN INSTITUCIONES DE SALUD
Constitución política de Colombia.
Resolución 412 de 2000.
Política nacional de salud sexual y reproductiva de 2003.
Sentencia C355 de 2006
Decreto reglamentario 4444 de 2006.


HOSPITAL MARIO GAITAN YANGUAS
Cll 13 No. 10 – 48
Atención: Fines de semana 5:30pm a 7am.


INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
·         Recepciona el caso cuando la víctima sea niño(a) o adolescente.
·         Verifica garantía de derechos.
·         Brinda atención en crisis por parte del equipo interdisciplinario.
·         Remite a salud para atención urgente.
·         Remite de inmediato a la fiscalía.
·         Remite a comisaria de familia para mediadas de protección.
·         Cuando la víctima sea un niño(a) o adolescente y la gravedad amerita un media provisional de emergencia o de restablecimiento de derechos, la adoptara de inmediato y remitirá el caso a la comisaria de familia a mas tardar el día hábil siguiente.
·         Acompaña y apoya a la victima
·         Remite y gestiona atención en servicios especializados
·         Realiza seguimiento a las medidas de protección y de restablecimiento de derechos adoptados por comisaria de familia.

LEGISLACION ICBF:
Constitución política de Colombia
Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006)
Código penal (Ley599 de 2000)
Código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004 modificada por la Ley 890 de 2004)
Ley 1142 de 2007
Decreto 4840 de 2007


I.C.B.F.:
Cll 19 No. 5 – 25, B san Luis
Tels.: 77227034 – 7811235
Atención: lunes a viernes de 8am a 5pm. (Si el agresor a agredido es menor de 12 años)
Línea Gratuita: 018000918080


UNIDAD DE TAENCIÓN Y ORIENTACION UAO Y ACCION SOCIAL
·         Identifica los casos
·         Activa las redes interinstitucionales para la atención y el restablecimiento de derechos de la(s) victima(s)
·         Pone el caso en conocimiento de las comisarias de familia o de la fiscalía
·         Activa la red del sistema nacional de atención integral a la población desplazada SINAP.

Legislación UAO y acción social:
Constitución política de Colombia


UAO
Tel: 7266590
Acción social Tel.: 7217043
Carrera 8ª No. 17 – 37, B, Lincon
Atención: lunes y martes 6:30am y 4pm y miércoles, jueves y viernes de 7am a 5 pm.


COMISARIAS DE FAMILIA
·         Recepciona el caso y orientar a la(s) victima(s) sobre las acciones legales a instaurar.
·         Verifica garantías de derechos en los casos de Maltrato infantil.
·         Practica rescates para darle fin a una situación de peligro.
·         Brinda atención en crisis por parte del equipo psicosocial.
·         Remite a salud para la atención de urgencia
·         Realiza seguimiento a la familia
·         Remite de oficio el caso a la fiscalía o recibe la denuncia.
·         Solicita dictamen a medicina legal.
·         Toma medidas de protección para víctimas de violencia intra familiar.
·         Remite a otros programas e instituciones.

Legislación comisarias de familia:
Constitución política de Colombia
Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006)
Ley 294 de 1996 reformada por la Ley 575 de 2000, reglamentada por el decreto 652 de 2001.
Ley 1142 de 2007
Decreto 4840 de 2007


Comisaria Primera: calle 23 No. 7 A 47 B/ Camilo Torres Tel.: 7763382/83
Comisaria Segunda: Autopista Sur No. 37 40 B/ Quintanares Tel.: 5901709 – 5784219 Atención de lunes a viernes de 8am a 5pm.


MEDICINA LEGAL
·         Realiza dictamen médico legal
·         Recomienda Otros exámenes o actuaciones en salud.
·         Remite el dictamen a fiscalía o comisaria de familia.


Sede centro: cll 12 No. 8 – 27 Tel.: 7812592
Atención: lunes a viernes 7am a 5:30pm
Hospital Mario Gaitán Yanguas: Clle 13 No. 10 – 48
Atención: Fines de semana 5:30pm a 7am


MINISTERIO PÚBLICO
·         Procuraduría General de la Nación
·         Defensoría del Pueblo
·         Personería Municipal
·         Recibe quejas
·         Orienta y asesora legalmente a la victima
·         Remite a la comisaria de familia y fiscalía
·         Tramita las quejas y peticiones
·         Aboga por la atención oportuna
·         Hace recomendaciones y observaciones a las instituciones y autoridades
·         Ejerce vigilancia y control para que las autoridades competentes cumplan sus funciones en garantía de los derechos de las victimas i vela para que reciban atención y protección integral para el restablecimiento de sus derechos.
·         Proporciona y divulga los derechos humanos.

Legislación Ministerio Público:
Constitución Política de Colombia


Procuraduría: Cll 13 No. 6 – 03, Oficina 202, Tel.: 7218355
Atención de lunes a viernes de 8am a 4pm
Personería: cra 3ª No. 29 A 02 Centro Comercial Unisur Local 1042 Tel: 7320202/7292366
Atención de lunes a viernes de 8am a 5 pm
Casa de los derechos B/la isla.


INSTITUCIONES EDUCATIVAS
·         Identifica los casos
·         Notifica y pone el caso en conocimiento de las comisarias de familia o de la fiscalía.
·         Activa las redes intersectoriales para el restablecimiento de derechos.
·         Gestiona el traslado de la victima a otro institución educativa de ser necesario.
·         Gestiona la inclusión de la victima a programas de revinculación al sistema educativo
·         Realiza seguimiento a los casos.


Información de colegios públicos y privados:
Secretaria de educación: Cra 7ª No. 14 62 B/ Centro casa la cultura Tel: 7262430
Atención Publico: martes a viernes de 8am a 4pm
Radicación: Lunes a viernes de 8am a 4pm


SOCIEDAD CIVIL Y ONG’S
·         Identifica los casos.
·         Activa las redes interinstitucionales para la atención y el restablecimiento de derechos de la víctima.
·         Pone el caso en conocimiento de las comisarias de familia o fiscalía
·         Remite a otras entidades o programas
·         Realiza actividades de promoción y prevención
·         Acompaña y orienta a la víctima.

Legislación social civil y ONG’S
Constitución Política de Colombia


ACNUR, ALDEAS INFANTILES. Etc.



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